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Fondo negro

Uso de datos

PartnerUp S.R.L.

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Estimado/a Usuario,

 

En PartnerUp, estamos comprometidos con proteger su privacidad y mantener la seguridad de su información personal. En cumplimiento con la Ley de Protección de Datos Personales No. 172-13, requerimos su autorización para recopilar, usar y divulgar su información personal, con los fines detallados a continuación.

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Recopilación de información personal: PartnerUp recopila información personal de los usuarios, incluyendo, pero no limitado a, su nombre completo, fecha de nacimiento, dirección de correo electrónico, número de teléfono, dirección postal y cualquier otra información que nos proporcione voluntariamente.

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Uso de la información personal: La información personal que recopilamos se utiliza para los siguientes fines: (i) procesamiento de pedidos y facturación, (ii) proporcionar soporte técnico y atención al cliente, (iii) comunicar información importante sobre su cuenta, (iv) enviar boletines informativos y promociones especiales, (v) realizar estudios de mercado y análisis estadísticos.

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Divulgación de información personal: PartnerUp no divulgará su información personal a terceros sin su consentimiento, excepto en los siguientes casos: (i) cuando esté obligado por ley a hacerlo, (ii) cuando sea necesario para procesar y enviar pedidos, (iii) cuando debamos proporcionar información a nuestros socios comerciales para cumplir con nuestras obligaciones contractuales, (iv) cuando se solicite información para fines de investigación o enjuiciamiento de actividades ilegales. 

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Al proporcionar su autorización para la recopilación, uso y divulgación de su información personal, nos da su consentimiento explícito para recopilar, usar y divulgar su información personal de acuerdo con los fines descritos anteriormente.

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Además, tiene derecho a acceder a su información personal, corregir cualquier inexactitud en la información personal, objetar el uso de su información personal con fines publicitarios y/o solicitar la eliminación de su información personal de nuestra base de datos en cualquier momento. Como acuerda el articulo 44, inciso 2 de la Constitución dominicana. 

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De manera libre, expresa, voluntaria e informada, AUTORIZO a PartnerUp y/o a la persona natural o jurídica a quién este encargue, a recolectar, almacenar, utilizar, circular, trasmitir, transferir, suprimir, comercializar y en general, a realizar cualquier otro tratamiento a los datos personales por mi suministrados, para todos aquellos aspectos inherentes a los productos de PartnerUp lo que implica el uso de los datos para los fines arriba señalados y para actividades de mercadeo, promoción y de ser el caso, cuando la actividad comercial lo requiera, la transferencia y transmisión de los mismos a un tercero (incluyendo terceros países), bajo los parámetros de la Ley No. 172-13 y demás normatividad vigente que regule la materia.

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Gracias por su tiempo y consideración en este asunto.

Atentamente,

PartnerUp

Ley de Protección de Datos Personales No. 172-13

¿Qué es dato personal?

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  • Los datos personales son todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de una persona, que puedan servir para la confección de su perfil. 

  • Ejemplos: edad, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio, email, número telefónico, historial educativo, historial laboral, etc. 
     

Cuando se habla de protección de datos consiste en establecer las reglas adecuadas que permitan realizar una buena gestión de los datos dentro de una organización. 

 

Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene

derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida

privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el

derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o

particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la

ley. (…)

 

Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.

    

Objetivos: 

  • Protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros y bancos de datos. 

  • La constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información Crediticia (SIC). 
     

Excepciones: 

  • Uso domestico de los datos personales. 

  • Datos personales de personas fallecidas. 

  • Datos relacionados a personas jurídicas y personas físicas profesionales. 

  • Registros llevados por organismos de investigación. 
     

Artículo 5.- Consentimiento del afectado: toda cesión y recolección de datos personales será ilícito cuando no se hubiere prestado el consentimiento libre, expreso y consciente del titular (dependerá de las circunstancias la forma en la que se obtiene el consentimiento). 
 

Artículo 27.- Excepciones al requerimiento de consentimiento. No será necesario el consentimiento para el tratamiento y la cesión de datos cuando:

  1. Se obtengan de fuentes de acceso público.

  2. Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.

  3. Se trate de listas para fines mercadológicos, cuyos datos se limiten a nombre, cédula de identidad y electoral, pasaporte, identificación tributaria y demás informaciones biográficas.

  4. Se deriven de una relación comercial, laboral o contractual, científica o profesional con la persona física, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento.

  5. Se trate de datos personales que reciban de sus clientes con relación a las operaciones que realicen las entidades de intermediación financiera reguladas por la Ley Monetaria y Financiera y devagentes económicos, de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), y de las entidades que desarrollan herramientas de puntajes de crédito para la evaluación del riesgo de los deudores del sistema financiero y comercial nacional, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo 5, numeral 4.

  6. Así lo disponga una ley.

  7. Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.

  8. Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve el secreto de la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados.

  9. Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos no sean identificables.

 

Artículo 44, inciso 2 de la Constitución dominicana. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos.

 

Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

 

Artículo 18.- Legitimación activa. La acción de protección de los datos personales o de hábeas data será ejercida por el afectado, sus tutores, los sucesores o sus apoderados. Cuando la acción judicial sea ejercida por personas jurídicas deberá ser interpuesta por sus representantes legales o los apoderados que éstas designen a tal efecto.

Artículo 19.- Legitimación pasiva. La acción judicial procederá con respecto a los responsables y usuarios de bancos de datos públicos y privados destinados a proveer informes, cuando actúen contrario a las disposiciones establecidas en la presente ley.

 

Artículo 13.- Los responsables del tratamiento de datos deberán cumplir los siguientes deberes:

  1. Garantizar al titular de los datos, en cualquier circunstancia, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.

  2. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta y uso o acceso no autorizado.

  3. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley.

  4. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares de los datos.

  5. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley, y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares de la información.

  6. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener derecho a ella.

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